Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En relación a la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia número 1a./J. 43/2007, visible en la página 30 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, junio de 2007, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", estableció, en lo conducente, que se consideran improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio. Así, conforme a la jurisprudencia en cita y a la ejecutoria de la que derivó, pudiera estimarse que para los efectos de la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, se considerarán improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos previstos en la ley, o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio; es decir, aun cuando en ellas se estudien cuestiones atinentes al fondo del asunto. Sin embargo, el término "improcedencia de la acción", implica que la autoridad judicial se encontró impedida para estudiar la controversia planteada por falta de algún presupuesto procesal necesario para ello; es decir, que no pudo emitir una decisión de fondo, de lo que se colige que la improcedencia de la acción es un tema diverso a su desestimación por insuficiencia o falta de pruebas, lo que involucra el estudio del fondo del asunto, y conduciría a declararla infundada. Luego, atendiendo a lo que implica el término "improcedencia de la acción", los aspectos a los que hace referencia la jurisprudencia en cita, cuya falta de acreditación durante el juicio actualizan la improcedencia de la acción, deben entenderse referidos a los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda, válidamente, entrar a examinar y resolver sobre las pretensiones de fondo. En ese orden de ideas, la improcedencia de la acción a la que hace referencia la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio, que dará lugar a que se condene al pago de costas, es aquella que se actualiza cuando, ante la falta de algún presupuesto procesal, no se pudo estudiar la controversia planteada, es decir, emitir una decisión de fondo en relación a ella.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000207
Clave: I.9o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2270
Amparo directo 734/2011. Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 292/2012, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 9/2013 (10a.) y 1a./J. 10/2013 (10a.) de rubros: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ALCANCE DEL TÉRMINO “IMPROCEDENTES” A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO." y "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. TEMERIDAD O MALA FE PARA SU CONDENA, CONFORME AL ARTÍCULO 1084, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. V.1o.C.T.1 C (10a.). ALBACEA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU DESTITUCIÓN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Siguiente
Art. IV.3o.T.6 K (10a.). MANDATO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL MANDATARIO INICIAL TENGA LA FACULTAD PARA DELEGAR O SUSTITUIR LA REPRESENTACIÓN, NO PUEDE ENTENDERSE CONFERIDA AL SUSTITUTO PARA QUE TAMBIÉN PUEDA TRANSFERIRLA A SU VEZ A FAVOR DE UN TERCERO COMO NUEVO MANDATARIO, SIN QUE ÉSTE HAYA SIDO EXPRESAMENTE FACULTADO POR EL MANDANTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo