Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la ley exige al albacea que administra los bienes de la sucesión que rinda cuentas del albaceazgo, en el artículo 3455, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Puebla, le marca la obligación de informar la situación y los pormenores en torno a dichos bienes, siendo inexacto que tal obligación se actualice únicamente cuando los bienes produzcan ingresos, frutos o ganancias, pues de ser ésta la intención del legislador así lo hubiera expresado; además de que se debe tomar en consideración que existe interés por parte de los herederos de conocer la situación y condiciones de los bienes durante el desarrollo de la sucesión, hasta la partición y liquidación de los mismos y no sólo los ingresos que con ellos se hayan obtenido, pues desde la muerte del autor de la herencia los bienes que la forman, mejoran, se deterioran o perecen en su beneficio o en su perjuicio, de acuerdo con el artículo 3027 del referido ordenamiento legal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000306
Clave: VI.2o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1050
Amparo en revisión 452/2011. Erika Ortega Mino. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.1 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. SI EL TÍTULO EXHIBIDO POR EL ACTOR TIENE COMO ANTECEDENTE CAUSAL DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, QUEDA PROBADO EL ELEMENTO PROPIEDAD (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 53/2008).
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