Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 1074, 1076 y 1080, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, las pretensiones que deben ser objeto de juicio ordinario, lo son, entre otras, aquellas vinculadas al derecho a recibir alimentos, tal es el caso, cuando éstos no se proporcionan o se dejan de proporcionar y se demanda su pago o bien, la pérdida de ese derecho, así como también en las que con motivo de una separación o divorcio de los padres debe dilucidarse a quién de ellos corresponderá la custodia de los menores, siendo entonces que, cuando esas cuestiones fueron resueltas previamente, es la vía incidental la procedente para obtener su modificación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000309
Clave: IV.3o.C.1 C (10a).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1054
Amparo en revisión 395/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.C.5 C (10a.). ALBACEA. ES INEXACTO QUE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN QUE TIENE A SU CARGO, SE ACTUALICE ÚNICAMENTE CUANDO LOS BIENES DE LA HERENCIA PRODUZCAN INGRESOS, FRUTOS O GANANCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Siguiente
Art. VI.2o.C.2 C (10a.). AMPARO. EFECTOS DE LA SENTENCIA CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo