MERCANTILES

Artículo IV.3o.C.1 C (10a).. ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN EN LA QUE SE PIDE SU MODIFICACIÓN DEBE PLANTEARSE VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS Y CUSTODIA DE MENORES. LA ACCIÓN EN LA QUE SE PIDE SU MODIFICACIÓN DEBE PLANTEARSE VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

En términos de los artículos 1074, 1076 y 1080, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, las pretensiones que deben ser objeto de juicio ordinario, lo son, entre otras, aquellas vinculadas al derecho a recibir alimentos, tal es el caso, cuando éstos no se proporcionan o se dejan de proporcionar y se demanda su pago o bien, la pérdida de ese derecho, así como también en las que con motivo de una separación o divorcio de los padres debe dilucidarse a quién de ellos corresponderá la custodia de los menores, siendo entonces que, cuando esas cuestiones fueron resueltas previamente, es la vía incidental la procedente para obtener su modificación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000309

Clave: IV.3o.C.1 C (10a).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1054

Precedentes

Amparo en revisión 395/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.C.1 C (10a). del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.C.1 C (10a). de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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