MERCANTILES

Artículo III.2o.C.1 C (10a.). CLÁUSULA PENAL. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, GENERA LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLA EN LA MISMA MEDIDA, SALVO CONVENIO EXPRESO DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CLÁUSULA PENAL. EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, GENERA LA MODIFICACIÓN DE AQUÉLLA EN LA MISMA MEDIDA, SALVO CONVENIO EXPRESO DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De los artículos 1310 y 1314 del Código Civil del Estado de Jalisco se deduce que en los contratos las partes pueden estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de manera convenida y si fuere cumplida en parte, dicha pena se modificará en la misma proporción. Asimismo, conforme a esta última hipótesis, es decir, si la obligación fuere cumplida en parte, la pena convencional se modificará en la misma proporción y esa disposición eventualmente podrá ser restringida en caso de que los contratantes renuncien a ella, en términos del numeral 8o. del citado código. Ahora bien, si en un contrato las partes establecen que para el caso de incumplimiento de alguna de ellas, se procederá a su rescisión, estipulando como cláusula penal para quien incumpla, un veinte por ciento sobre el valor de la operación total, y si el demandado incumple parcialmente, debe considerarse procedente la reducción de la pena convencional solicitada, con independencia de que las partes no establezcan en la cláusula penal, si el incumplimiento sancionado con ella, debía ser total o parcial y que no se previó la posibilidad de la modificación. Ello, porque si en el contrato base de la acción, las partes no renuncian a lo dispuesto en el mencionado artículo 1314, que señala que si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción, así debe procederse, pues para que no sea aplicable la norma las partes necesariamente deben establecer que en caso de incumplimiento parcial, esa regla general prevista en la ley, no será aplicable, para así estar ante una voluntad de las partes que supere la norma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000321

Clave: III.2o.C.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1080

Precedentes

Amparo directo 645/2011. Óscar Ortega Cuevas. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

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