MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.3 C (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE ATACAN EL ACTO RECLAMADO EN LA PARTE EN LA QUE LA RESPONSABLE DESESTIMÓ UN AGRAVIO, SIN ADVERTIR QUE LO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN NO FUE MATERIA DE DEBATE EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE ATACAN EL ACTO RECLAMADO EN LA PARTE EN LA QUE LA RESPONSABLE DESESTIMÓ UN AGRAVIO, SIN ADVERTIR QUE LO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN NO FUE MATERIA DE DEBATE EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Si bien es cierto que la litis en el amparo directo se integra, por regla general, con el acto reclamado y los conceptos de violación planteados por el quejoso, no menos cierto lo es que no debe analizarse de manera aislada; es decir, puede válidamente tomarse en cuenta lo que en materia de acciones y defensas conste en el juicio natural; de ahí que si en los conceptos de violación aducidos, el promovente del amparo combate las consideraciones en las que el tribunal de alzada desestimó los agravios que le fueron planteados, sin advertir que el aspecto sometido a su consideración no fue materia de debate en el juicio natural, deben declararse inoperantes; pues, ello, de ninguna manera obliga a un Tribunal Colegiado de Circuito a estudiar la respuesta que en ese sentido haya dado la alzada ya que, de hacerlo, se propiciaría el desequilibrio entre las partes, violando así los principios de equidad y contradicción que entre ellas debe imperar, dejándolas en estado de indefensión dado que, de llegarse a estimar fundados los conceptos de violación relativos, implicaría que la autoridad responsable en acatamiento a la ejecutoria federal emitiera un nuevo fallo, que no podría ser impugnado en otro juicio de amparo por el tercero perjudicado, por haberse dictado en cumplimiento; asimismo, se obligaría a la autoridad con tal cumplimiento a pronunciarse contra el principio de congruencia que debe regir a toda sentencia, en términos del artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, a decidir aspectos que no fueron objeto de debate.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000327

Clave: VII.2o.C.3 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1093

Precedentes

Amparo directo 673/2011. Víctor Ascención Arenas y otra. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Alberto Arbea Pérez.Amparo directo 620/2011. Jaime Oliva Meza. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Alberto Arbea Pérez.Amparo directo 724/2011. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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