Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. No obstante, la carga de la prueba de ambos supuestos se rige por reglas diversas; específicamente, el último constituye un hecho negativo que debe demostrarse bajo las normas procesales previstas en el artículo 282 del código adjetivo de la materia. Por tanto, de la interpretación sistemática de los preceptos indicados se colige que para tener por demostrado el aludido vínculo jurídico, basta con que se acredite el primero de los requisitos mencionados y se afirme estar en esa hipótesis, salvo prueba en contrario, en el sentido de que exista alguno de los impedimentos invocados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000328
Clave: I.3o.(I Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1094
Amparo directo 1030/2011. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Alejandra de León González. Secretario: Hermes Godínez Salas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.1 C (10a.). COMPETENCIA ANTE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DISTINTOS DOMICILIOS. CUANDO LA ACCIÓN ES PERSONAL PERO NO SE BASA EN LA MISMA CAUSA O HECHOS, NO SE ACTUALIZA LA FACULTAD DEL ACTOR DE ELEGIR AL JUEZ COMPETENTE DEL DOMICILIO DE CUALQUIERA DE ELLOS.
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Art. 1a. XXXV/2012 (10a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD. LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PUEDE ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS.
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