MERCANTILES

Artículo 1a. XXXV/2012 (10a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD. LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PUEDE ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJAS DE SEGURIDAD. LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL PUEDE ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO ANTE LA FALTA DE PRUEBAS DIRECTAS, SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE CIERTOS REQUISITOS.

Ante el problema que representa la falta de pruebas directas, dada la naturaleza sui géneris del contrato de arrendamiento de cajas de seguridad y la forma en que se sustrajeron los bienes, esto es, a través de la comisión del delito de robo, resulta plenamente válido acudir a la prueba circunstancial obtenida a partir de indicios que lleven a una conclusión razonada sobre el contenido de las cajas de seguridad. Para que la prueba indiciaria pueda alcanzar valor probatorio pleno, se requiere que se reúnan varios elementos que apunten en el mismo sentido y que enlazados, produzcan la convicción fuerte en el juzgador sobre la veracidad del hecho averiguado, tanto por la fuerza y peso que representa el conjunto, como porque no existen indicios en contrario que sean aptos para desvirtuar o disminuir considerablemente los primeros. Debe tenerse presente que la operación lógica constituye un aspecto medular en la valoración de los medios de prueba, porque implica la aplicación de reglas o métodos para distinguir el razonamiento válido del inválido, como producto de una inferencia. Asimismo, la experiencia general, entendida como los conocimientos que se adquieren sobre el modo en que ocurren y se perciben los fenómenos y acontecimientos en la vida cotidiana, son los elementos idóneos para la apreciación de la prueba circunstancial, pues permite reconstruir la forma en que tuvieron lugar ciertos acontecimientos, con base en el conocimiento de sus partes o fragmentos, vinculados en la manera en que generalmente ocurren, si los hechos apuntan a que una situación se dio como sucede generalmente, sin elementos en contrario, se considera válido sustentar que así ocurrieron, aunque no se cuente con la prueba directa, lo que resulta de extrema utilidad para la aplicación del principio ontológico de la prueba: "lo ordinario se presume, lo extraordinario se prueba". Este conjunto conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la recta razón y la lógica, como instrumentos del intelecto humano para obtener una decisión adecuada y correctamente sustentada en los hechos cuestionados.

---

Registro digital (IUS): 2000332

Clave: 1a. XXXV/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 23/2010. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 8 de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXV/2012 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXXV/2012 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. XXXV/2012 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. XXXV/2012 (10a.) MERCANTILES desde tu celular