Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refiere a los procedimientos familiares, artículos 679, 680, 681, 683, 684 y 687 se advierte que los procedimientos familiares se dividen en ordinarios, especiales y privilegiados; siendo los primeros aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada; los segundos (especiales) aquellos que no siendo privilegiados se les confiere una tramitación particular; y, tercero (privilegiados) aquellos señalados de manera ejemplificativa y no limitativa en el citado numeral 683; y el precepto 684 regula su forma de sustanciación; haciendo hincapié el diverso 687 que en contra de las resoluciones definitivas -entendidas como aquellas que ponen fin a dicho procedimiento- procede el recurso de apelación; mientras que contra las resoluciones de trámite (acuerdos, proveídos, autos o interlocutorias, por exclusión) no procede medio de defensa alguno, siendo irrecurribles; y del capítulo segundo, sección primera, del mencionando libro denominado "Procedimientos especiales", que regula al juicio de alimentos, artículos 688 al 698; así como de la exposición de motivos correspondiente, se concluye que el juicio de alimentos no participa de la naturaleza o características de un procedimiento privilegiado, al tener una tramitación particular y, en consecuencia no le es aplicable el citado artículo 687 que dispone que en contra de las resoluciones de trámite no procede recurso alguno; siendo aplicable en tales juicios la regla general contenida en el dispositivo 409 del señalado cuerpo normativo, que establece que los autos que no fueren apelables pueden ser reclamados ante el órgano que los dictó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000383
Clave: VI.1o.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1231
Amparo en revisión 392/2011. Carmela Vázquez Amigón. 25 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Iván García García.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente, para quedar como aparece publicada el viernes 20 de mayo de 2016, a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2809, de título y subtítulo: "JUICIOS DE ALIMENTOS. NO PARTICIPAN DE LA NATURALEZA O CARACTERÍSTICAS DE UN PROCEDIMIENTO PRIVILEGIADO AL TENER UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL Y PARTICULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.6 C (10a.). INTERESES MORATORIOS. EN EL CASO DE QUE SE ACTUALICE LA SOLIDARIDAD PASIVA EN RELACIÓN CON UN PAGARÉ, SE GENERARÁN A PARTIR DE LA FECHA DEL PRIMER REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO QUE SE REALICE A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES.
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