MERCANTILES

Artículo I.3o.C.1 K (10a.). PRINCIPIO LATINO NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS. NO ES OFENSA DEL JUZGADOR HACIA UNA DE LAS PARTES, SINO QUE PONE DE MANIFIESTO LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ Y QUE LE PERJUDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO LATINO NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS. NO ES OFENSA DEL JUZGADOR HACIA UNA DE LAS PARTES, SINO QUE PONE DE MANIFIESTO LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ Y QUE LE PERJUDICA.

La historia del latín comienza en el siglo VIII A.C. y llega, por lo menos, hasta la Edad Media; fue en Italia, en la región del Lacio donde surgió el latín. El latín fue utilizado desde la fundación de Roma, hasta el siglo IV A.C., al mismo tiempo que evolucionó el Derecho Romano. Al caer el Imperio Romano, el latín aún fue usado a través de los siglos como la única lengua escrita en el mundo romano. En la Edad Moderna, el latín aún se usa como lengua de la cultura y de la ciencia, pero está siendo sustituida paulatinamente por los idiomas locales. En la actualidad, nuestro sistema legal tiene su fundamento en el Derecho Romano, por lo que aún se recogen principios que surgieron en el idioma latín y que hasta nuestros días son utilizados como latinismos. Un latinismo es una palabra o expresión latina que se usa en otra lengua, sobre todo en contextos científicos y académicos, se explica porque el apogeo del Imperio Romano y, por ende, el Derecho Romano abarcó un extenso territorio. Por lo que en la terminología española clásica del derecho es frecuente el uso de latinismos como: codex, corpus (por ejemplo en habeas corpus, corpus iuris civilis), dictum, exequatur, forum, incipit, in fraganti, index, ivre pronunciese iure (por ejemplo en de iure -por lo derecho, por lo iudiricum o por lo jurídico- en contraposición al de facto -por la fuerza de los hechos-) ius, quorum, reo, res, tractatus, verbigracia (de verbi gratia -gracias a las palabras- con el significado de "por ejemplo"), simplex, cápita. En ese contexto, en la actualidad en nuestro derecho civil, se utilizan máximas escritas en latín, en el caso, la frase: Nemo auditur propriam turpitudinem allegans, la cual puede entenderse, como "nadie puede ser oído a invocar su propia torpeza", "nadie puede alegar su propia torpeza" o "nadie podrá ser escuchado, el que invoca su propia culpa". En la sentencia se aplica cuando alguna de las partes omite en su demanda o contestación narrar hechos precisos para que proceda su acción o excepción toda vez que los hechos no pueden estar sujetos a pruebas si no forman parte de la litis, por lo que al no hacerlo, debe soportar la consecuencia jurídica. En ese contexto, la frase Nemo auditur propriam turpitudinem allegans, no resulta ser punzante ni hiriente, cuando sólo se invoca para poner de manifiesto la conclusión del juzgador en el sentido de que una de las partes omitió hacer algo que le incumbía para su beneficio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000426

Clave: I.3o.C.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1323

Precedentes

Amparo directo 647/2011. Operadora Intergasolineras, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.1 K (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.1 K (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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