Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1111 del Código de Comercio prevé la institución relativa a la jurisdicción voluntaria, pero no señala reglas para su trámite; así que, conforme a los diversos 1054 y 1063 de dicho código, debe acudirse a las normas supletorias, en el caso, al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, en su artículo 535 prevé la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; razón por la que es inaplicable el artículo 1334 del primer ordenamiento referido, en tanto establece un recurso, al haber operado la aplicación supletoria de la legislación común federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000384
Clave: IX.1o.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1232
Amparo en revisión 337/2011. ING. Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.Nota: Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 316/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los criterios que participan en la presente contradicción quedó superado con posterioridad a la formulación de la denuncia, al resolver el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco la diversa contradicción de criterios 100/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/24 C (11a.), de rubro: “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESA CLASE DE TRÁMITES SON IRRECURRIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 C (10. GUARDA Y CUSTODIA. CONTRA LA MEDIDA PRECAUTORIA DICTADA EN EL JUICIO CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE UN MENOR LACTANTE A SU MADRE, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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Art. 1a./J. 11/2011 (10a.). PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.
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