Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos de procedencia para conceder la suspensión que con el otorgamiento de tal medida cautelar no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; en esa virtud, es improcedente conceder la suspensión de la medida precautoria decretada en un juicio de guarda y custodia, consistente en que el padre entregue a la menor lactante a su madre, ya que de otorgarse se contravendría el interés superior del menor, pues interesa a toda la sociedad velar por la salud y alimentación óptima del ser humano que en los primeros meses de vida recae en la leche materna, así como disposiciones de orden público, como la contemplada en el artículo 256 del Código Civil para el Estado de Chiapas, el cual dispone que los menores de siete años deben permanecer con su madre. Lo anterior, salvo que se tengan en el incidente de suspensión indicios de los que pueda inferirse que al entregar a la menor lactante a su madre, pueda correr peligro derivado de la actuación de ésta, de personas con las que habita o del lugar en donde vivirá.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000363
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1144
Incidente de suspensión (revisión) 779/2011. 31 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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