MERCANTILES

Artículo VI.1o.C.6 C (10a.). APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR DICHO RECURSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR DICHO RECURSO.

El hecho de que en el escrito de interposición del recurso de apelación se indique equivocadamente la fecha de la sentencia impugnada, no es motivo suficiente para desecharlo, siempre que de la simple lectura de los agravios se advierta que dicho medio de impugnación se interpuso contra la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, toda vez que la interpretación y aplicación de la ley no pueden ser tan rígidas que hagan nugatorios los derechos de defensa de los gobernados previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si en el juicio de origen sólo existe una sentencia dictada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000501

Clave: VI.1o.C.6 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1682

Precedentes

Amparo directo 444/2011. Emelia Dolores García López. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.6 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.6 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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