Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que en el escrito de interposición del recurso de apelación se indique equivocadamente la fecha de la sentencia impugnada, no es motivo suficiente para desecharlo, siempre que de la simple lectura de los agravios se advierta que dicho medio de impugnación se interpuso contra la sentencia definitiva dictada en el juicio natural, toda vez que la interpretación y aplicación de la ley no pueden ser tan rígidas que hagan nugatorios los derechos de defensa de los gobernados previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si en el juicio de origen sólo existe una sentencia dictada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000501
Clave: VI.1o.C.6 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1682
Amparo directo 444/2011. Emelia Dolores García López. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.3 C (10a.). AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARIO DEL PROPIO AEROPUERTO PORQUE DEMUESTRA SU RELACIÓN CON AQUÉLLOS.
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Art. III.2o.C.3 C (10a.). APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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