Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos establece que todo prestador de servicios, transportista u operador aéreo será responsable de registrar, ante el concesionario o permisionario, a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso al aeródromo, a fin de que se les proporcione la identificación respectiva o se les dé de alta, según corresponda, pero esta circunstancia no implica que todas las personas que portan gafete expedido por la administradora del aeropuerto respectivo sean empleados de ésta, ya que es sólo un mecanismo de control, y si la diligencia de notificación se lleva a cabo con uno de ellos en el local de la parte interesada, es legal, porque debe presumirse que es empleado de la prestadora de servicios o de quien solicitó la expedición de la credencial a la concesionaria, para tener acceso a las instalaciones del aeropuerto.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000495
Clave: I.3o.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1678
Amparo directo 642/2011. Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.3 C (10a.). ABOGADO PATRONO. CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE TENER CON ESE CARÁCTER AL NOMBRADO POR UNA DE LAS PARTES, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. VI.1o.C.6 C (10a.). APELACIÓN. LA CITA EQUIVOCADA DE LA FECHA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA DESECHAR DICHO RECURSO.
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