Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En los términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diversos momentos: dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; dentro del plazo de cinco días para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de la propia ley; y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Asimismo, del artículo 136 de la propia ley, se desprende que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar alguna objeción respecto de la lista provisional. De lo anterior se colige que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando no lo hubiesen hecho antes. Por tanto, el tribunal de alzada está obligado a admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas en la apelación, pues de los artículos 135 a 142 de la indicada ley, se advierte que el objeto del recurso referido es que el tribunal resuelva en definitiva el monto, grado y prelación de los créditos sujetos al concurso mercantil, por lo que las partes pueden ofrecer, junto con el recurso de apelación, todo tipo de pruebas y formular alegatos.
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Registro digital (IUS): 2000524
Clave: 1a. LXVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 861
Amparo directo en revisión 3047/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Amparo directo en revisión 3048/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.3 C (10a.). APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PARCIALMENTE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE PERSONALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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