Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando en el trámite del divorcio incausado la sentencia que lo decreta no es impugnable por medio de algún recurso ordinario, tal como lo ordena el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto no implica que las restantes decisiones que tome el juzgador de la causa, previas al dictado de la sentencia en lo principal y que incidan sobre la definición o pérdida de algún derecho u obligación de las partes, no sean recurribles ordinariamente, pues de acuerdo al primer párrafo del artículo 952 del ordenamiento procesal en comento, se establece que los autos que no fueren apelables son revocables por el Juez que los dicta. Por tanto, es claro que las determinaciones previas al dictado de la sentencia en lo principal, se ubican en el supuesto previsto por el precepto citado y por ende son impugnables mediante el recurso de revocación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000569
Clave: I.9o.C.8 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1727
Amparo en revisión 51/2012. Adolfo Dávila García. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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