Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el emplazamiento debe realizarse "en el domicilio designado al efecto", previo cercioramiento de que la persona de que se trata "vive ciertamente en el lugar designado". Esto es, el emplazamiento ha de llevarse a cabo en el domicilio que habita el demandado. No es óbice a lo anterior, que si bien no se establece expresamente así en la primera parte del mencionado artículo 69, de lo señalado en su párrafo segundo, en concordancia con los artículos 73 y 74 del propio ordenamiento, así debe entenderse. Ahora bien, si el actuario se constituyó en un establecimiento comercial, donde lo atendió quien le dijo ser la persona buscada, ello evidencia que no se practicó en el domicilio donde vive o habita el demandado y, por ello, dicha manifestación de quien se jactó como la persona buscada, sin corroborarse con la identificación respectiva, deviene ineficaz para dar legalidad a la diligencia, porque no se satisfacen a cabalidad los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 55/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 33, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO DEL EXACTO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."; pues entre las formalidades que requiere el emplazamiento se encuentra que se practique en el domicilio donde vive el demandado; máxime que la ley previene diversos métodos para realizarlo en caso de que se ignore su residencia o ésta sea en lugar ajeno a la competencia de quien ordena la notificación. De donde se sigue, que si llega a practicarse en lugar diverso donde vive o habita el demandado, para estimar cumplido el requisito fundamental que es enterar del juicio a éste, y con ello válido el emplazamiento, se requiere que se identifique debidamente, es decir, con el documento oficial respectivo pues, de otra forma, simplemente debe declararse ilegal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000575
Clave: IV.2o.C.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1732
Amparo en revisión 469/2011. Javier Garza Uribe. 12 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 17/2012 (10a.). DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. BASTA LA OBJECIÓN PARA QUE QUIEN QUIERE BENEFICIARSE DE ÉL JUSTIFIQUE LA VERDAD DE SU CONTENIDO CON OTRAS PRUEBAS (LEGISLACIÓN PROCESAL FEDERAL).
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