Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece un procedimiento especial para tramitar el interdicto de recuperar la posesión, previsto en el artículo 804 del Código Civil Federal; empero, en atención a la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Carta Magna, y a la propia naturaleza del interdicto que exige una solución rápida, pues su objeto es decidir la posesión provisional o interina, no así la posesión definitiva o la propiedad, dado que estas cuestiones deben dilucidarse en los juicios ordinarios correspondientes; se colige que la vía idónea para su sustanciación es la incidental regulada en los artículos del 358 al 364 del citado código, que constituye un procedimiento que atiende a la naturaleza y fin del interdicto, a más de que también se brinda al demandado la oportunidad de ser oído, de probar y formular alegatos, así como de resolverse el asunto en justicia; por lo tanto, la vía ordinaria no es la idónea, pues contiene plazos y términos más prolongados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000594
Clave: VII.1o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1786
Amparo directo 882/2011. Luis Leonardo Mendoza Cortez. 2 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.C.1 C (10a.). EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN DOMICILIO DIVERSO AL EN QUE VIVE O HABITA EL DEMANDADO. ES LEGAL SI ÉSTE SE PRESENTÓ ANTE EL FEDATARIO COMO LA PERSONA BUSCADA, CON LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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