Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Conforme a los artículos 8, 14, 15, 170 y 171, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que para que los títulos de crédito surtan sus efectos como tales, deben reunir todos los requisitos que la referida legislación señala, los cuales únicamente pueden ser subsanados con anterioridad a que éstos sean presentados para su aceptación o pago. Por otra parte, el artículo 171 de la referida ley presume, únicamente, qué debe suceder ante la falta del lugar y de la época de pago. Por tanto, si el lugar de suscripción no se encuentra expresamente establecido dentro de las referidas presunciones, resulta claro que dicho requisito no es subsanable ni puede presumirse, por lo que al ser un requisito esencial, su omisión evita que el mencionado título de crédito surta todos sus efectos como tal.
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Registro digital (IUS): 2000613
Clave: 1a./J. 36/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 649
Contradicción de tesis 376/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.Tesis de jurisprudencia 36/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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