Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El valor de la prueba pericial en grafoscopía rendida para acreditar la alteración de un documento no siempre es pleno, como cuando las conclusiones a las que arribó el perito se encuentran contradichas con lo expresado por las partes en diversos documentos reconocidos por ellas, pues lo escrito constituye la expresión gráfica de lo realmente pactado por las partes; de ahí que para acreditar si se pactó un interés mensual de 1% y no un 10%, debe prevalecer el valor de la documental reconocida por las partes cuyas operaciones aritméticas arrojan que realmente se pactó como interés el 1% mensual; máxime cuando el perito concluyó que el documento no presentaba ninguna alteración posible de determinar por medio de estudios documentoscópicos o grafoscópicos, y que los números plasmados provenían de un mismo origen gráfico, ya que por un lado, el propio dictamen señaló la imposibilidad de determinar sobre la alteración con los métodos referidos, y por otro lado, pudiera darse el caso de que la misma persona hubiera alterado el documento posteriormente a su firma.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000615
Clave: I.3o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1827
Amparo directo 710/2011. José Luis Herrera García y otra. 4 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2019 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 36/2012 (10a.). PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY.
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Art. II.3o.C.1 C (10a.). PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE LO RECLAMADO EN MATERIA MERCANTIL. EL SOLICITADO POR EL DEMANDADO CUANDO SE ALLANA A LA DEMANDA DEBE FIJARLO EL JUEZ CON BASE EN LINEAMIENTOS QUE DERIVEN DEL ASUNTO.
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