Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1405 del Código de Comercio otorga una facultad discrecional al juzgador para fijar el plazo de gracia para el pago de lo reclamado solicitado por el demandado cuando se allana a la demanda, pero al hacerlo, el juzgador debe tomar en cuenta lo que las partes le propongan, sin que ello signifique que lo dicho por éstas determine el plazo que el Juez debe fijar, ni tampoco que el órgano jurisdiccional goce de discrecionalidad absoluta, sino que, dadas las circunstancias particulares y concretas, debe atender a ciertos lineamientos que lógicamente deriven del asunto. Así, entre los parámetros que el Juez debe tomar en cuenta para fijar el plazo de gracia, se encuentran los siguientes: el monto de la suerte principal reclamada y sus accesorios; el tiempo transcurrido en que no se dio cumplimiento a la obligación de pago; lo que la demandada propuso y lo que la actora argumentó, al desahogar la vista que se le dio con el allanamiento, las que se citan de manera ejemplificativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000623
Clave: II.3o.C.1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1833
Amparo directo 1003/2011. Comercializadora Gadol, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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