Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se considera que el artículo 1258 del Código de Comercio dispone que en la audiencia los peritos serán interrogados por aquel que la solicite o los colitigantes que la hayan pedido, trae consigo que aun cuando existe el derecho de las partes a interrogar a los expertos y la consecuente obligación del juzgador para hacerlos comparecer, ello está supeditado a que una de las partes lo solicite; a dicha conclusión se arriba, si se atiende al principio dispositivo que rige el procedimiento mercantil, conforme al cual, el ejercicio de la acción, el desarrollo del proceso, los límites de la acción y la actividad del Juez se regulan principalmente por las partes contendientes; principio que radica en que dependen de las partes el inicio y la continuidad del proceso hasta su fin.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000635
Clave: VI.1o.C.5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1890
Amparo directo 447/2011. 10 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.9 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL TÍTULO EXHIBIDO COMO CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN DE BUENA FE DEBE EXPRESAR LA TRANSMISIÓN SUCESIVA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE, PARTIENDO DE QUIEN ESTÉ INSCRITO COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
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Art. 1a./J. 10/2012 (10a.). RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA -ABROGADA-, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).
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