MERCANTILES

Artículo 1a./J. 10/2012 (10a.). RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA -ABROGADA-, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA -ABROGADA-, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).

La demanda y la reconvención gozan de una misma naturaleza jurídica, pues ambas derivan del derecho genérico del que todo sujeto goza para acceder a los tribunales para plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso en el que se observen ciertas formalidades esenciales. Lo anterior es así, porque la reconvención es un acto procesal de petición mediante el cual el demandado deduce contra el actor una acción propia, independiente o conexa con la que es materia de la demanda, a fin de que ambas se sustancien y decidan simultáneamente en el mismo proceso. Sin embargo, no puede afirmarse que el recurso de queja previsto para combatir el desechamiento de la demanda inicial proceda contra el auto que desecha la reconvención, pues dicho medio de defensa es un recurso especial cuyos supuestos de procedencia deben ser específicos, lo que de antemano repudia toda noción de integración por analogía de sus supuestos de procedencia. Por tanto, si la normativa procesal civil respectiva no contiene expresamente la posibilidad de interponer el referido medio de defensa contra la determinación que desecha una reconvención, no debe hacerse procedente, a fin de no desnaturalizarlo.

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Registro digital (IUS): 2000644

Clave: 1a./J. 10/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 789

Precedentes

Contradicción de tesis 234/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Tercer Circuito, el entonces Segundo del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.Tesis de jurisprudencia 10/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 10/2012 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 10/2012 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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