Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación conjunta de los artículos 1057, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, se concluye que el recurso de revocación es improcedente contra las resoluciones interlocutorias dictadas con motivo de un incidente de falta de personalidad en un juicio mercantil, cuando por su monto sean de cuantía menor en términos del último de los artículos referidos, pues el citado artículo 1334 establece su procedencia sólo contra decretos y autos, los cuales son resoluciones judiciales dictadas para la tramitación del juicio, a diferencia de la sentencia interlocutoria emitida dentro de un incidente de falta de personalidad, en la que se resuelve en definitiva una controversia de carácter adjetivo al juicio mercantil, en este caso, sobre la personalidad de alguna de las partes contendientes en el juicio.
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Registro digital (IUS): 2000663
Clave: 1a./J. 34/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 806
Contradicción de tesis 205/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.Tesis de jurisprudencia 34/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 10/2012 (10a.). RECONVENCIÓN. CONTRA SU DESECHAMIENTO NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE LOS ESTADOS DE MORELOS, MÉXICO, CHIAPAS, PUEBLA -ABROGADA-, Y JALISCO, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994).
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