MERCANTILES

Artículo 1a./J. 34/2012 (10a.). REVOCACIÓN. ESE RECURSO NO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CUANDO POR SU MONTO SE CONSIDEREN POR LA LEY COMO DE CUANTÍA MENOR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVOCACIÓN. ESE RECURSO NO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CUANDO POR SU MONTO SE CONSIDEREN POR LA LEY COMO DE CUANTÍA MENOR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).

De la interpretación conjunta de los artículos 1057, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, se concluye que el recurso de revocación es improcedente contra las resoluciones interlocutorias dictadas con motivo de un incidente de falta de personalidad en un juicio mercantil, cuando por su monto sean de cuantía menor en términos del último de los artículos referidos, pues el citado artículo 1334 establece su procedencia sólo contra decretos y autos, los cuales son resoluciones judiciales dictadas para la tramitación del juicio, a diferencia de la sentencia interlocutoria emitida dentro de un incidente de falta de personalidad, en la que se resuelve en definitiva una controversia de carácter adjetivo al juicio mercantil, en este caso, sobre la personalidad de alguna de las partes contendientes en el juicio.

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Registro digital (IUS): 2000663

Clave: 1a./J. 34/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 806

Precedentes

Contradicción de tesis 205/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.Tesis de jurisprudencia 34/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 34/2012 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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