Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé tanto los requisitos para el caso de que el poder se otorgue por la asamblea general o el órgano de administración colegiado, como los del poder que se otorga por persona distinta de aquéllos (un apoderado). En este último caso el notario debe: 1. Hacer constar en el instrumento correspondiente -mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban-, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración; y, 2. Dejar acreditado que la persona que otorga el poder tiene facultades para ello -incluyendo toda la secuencia de transmisión de facultades correspondiente-. En ese sentido, el hecho de que para el otorgamiento de un poder, el apoderado de la sociedad que comparece ante el notario a otorgarlo, exhiba para acreditar sus facultades un testimonio notarial del instrumento de protocolización de asamblea en la que ese órgano acordó otorgarle facultades de representación bastantes para otorgar a su vez poderes en nombre de la sociedad, da lugar a que, en lo conducente, el notario deba hacer constar en el nuevo instrumento (escritura del poder que otorga el apoderado) las partes del documento a partir de las cuales tuvo por acreditadas las facultades del apoderado para otorgar poderes a nombre de la sociedad mercantil -incluyendo toda la secuencia de transmisión correspondiente-. Sin embargo, tales facultades no derivan de la designación que hizo la asamblea general de accionistas del delegado especial para gestionar la protocolización del acta, por lo que el notario no tiene la obligación de relacionar, insertar o agregar en la escritura del poder que se otorga ante él, la parte del acta de asamblea en la que conste la designación del delegado especial para gestionar la protocolización del acta respectiva, pues éste no forma parte de la secuencia o cadena de transmisión de facultades que precede al otorgamiento del poder.
---
Registro digital (IUS): 2000675
Clave: 1a./J. 15/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 835
Contradicción de tesis 51/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Centro Auxiliar de la Décima Región y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de octubre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.Tesis de jurisprudencia 15/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 34/2012 (10a.). REVOCACIÓN. ESE RECURSO NO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DICTADAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CUANDO POR SU MONTO SE CONSIDEREN POR LA LEY COMO DE CUANTÍA MENOR (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011).
Siguiente
Art. I.3o.C.10 C (10a.). SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE CONTINÚE EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS Y ORDENA TRATAMIENTOS MÉDICOS O PSICOLÓGICOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo