MERCANTILES

Artículo XIX.1o.C.1 C (10a.). SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Conforme al contenido de los artículos 1057 y 1108 del Código Civil Federal, la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, en el que el predio gravado con la servidumbre se llama predio sirviente y el beneficiado por ella se denomina predio dominante, de manera que la carga establecida sobre uno de los predios debe aprovechar al otro, pues su objetivo es aumentar la utilidad de ciertos bienes. En ese sentido, si las servidumbres son derechos accesorios y recaen sobre bienes inmuebles, lo que implica que están ligados al predio dominante de una manera inseparable, cuando se está ante una servidumbre legal de paso, la ley autoriza al predio sirviente el pago de una indemnización y, en forma correlativa, el dueño del predio sirviente tiene la obligación de tolerar ese paso, lo que indefectiblemente da lugar a que se abra una vía de acceso que permita la salida a la vía pública en la forma más corta y menos perjudicial, a fin de estar en condiciones de instalar los conductores eléctricos y tolerar el paso de los materiales para su mantenimiento; de ahí que el propietario del predio dominante tiene derecho a exigir el paso correspondiente y, en forma correlativa, el dueño del predio sirviente está obligado a tolerarlo, ya que constituye una consecuencia de la indemnización correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000672

Clave: XIX.1o.C.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1967

Precedentes

Amparo directo 460/2011. Comisión Federal de Electricidad. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.C.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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