Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Procede conceder la suspensión respecto de una sentencia definitiva dictada en una controversia de alimentos que ordene disminuir el monto de la pensión, si de las consideraciones se advierte que existen elementos para estimar que se pone en riesgo la satisfacción de todos y cada uno de los rubros a que hace referencia el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal. Por tanto, no necesariamente debe presentarse una situación extrema en la que se ponga en peligro la subsistencia de un acreedor alimentario para otorgar la medida, ya que se debe atender a cada caso concreto en función de los elementos de prueba que existan para determinar si es razonable y objetivo reducir el monto de la pensión. En todo caso, el efecto de la suspensión implica que el menor debe continuar con el goce de la pensión alimenticia que mejor garantice la satisfacción de sus necesidades, mientras se resuelve sobre ese aspecto, porque frente al efecto formal que tiene el dictado de una sentencia de segundo grado debe prevalecer la observancia de los principios de solidaridad y de garantía de la subsistencia del menor que necesita alimentos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000677
Clave: I.3o.C.11 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1970
Queja 61/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.C.1 C (10a.). SERVIDUMBRE DE PASO. LA CONDENA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, LE GENERA EL DERECHO DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS Y CONDUCCIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y VIGILANCIA DE LA LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
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Art. I.3o.C.12 C (10a.). SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL PAGO DE ALIMENTOS. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA DEBE PONDERARSE EN CADA CASO.
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