MERCANTILES

Artículo P. CIII/96. DOMICILIO EN EL LUGAR DEL JUICIO, OMISION DE DESIGNARLO EN EL PRIMER ESCRITO O DILIGENCIA JUDICIAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO).

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO EN EL LUGAR DEL JUICIO, OMISION DE DESIGNARLO EN EL PRIMER ESCRITO O DILIGENCIA JUDICIAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 1069 DEL CODIGO DE COMERCIO).

La obligación impuesta a todos los litigantes en el sentido de que deben designar en su primer escrito o diligencia judicial, un domicilio en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y practiquen las diligencias necesarias, con la advertencia que de no hacerlo las subsecuentes se les harán conforme a las reglas para las no personales, contenida en el artículo 1069 del Código de Comercio, no tiene como objetivo simplemente obligar a las partes a proporcionar a la autoridad su domicilio, sino que persigue instrumentar una medida de carácter práctico que permita llevar a cabo un juicio expedito, en el que las partes puedan ser debidamente notificadas y, por lo tanto, tengan la posibilidad de comparecer e intervenir en el proceso, sin que su negligencia o la de una de ellas, ocasione la paralización del procedimiento, de ahí que dicho numeral no deba aplicarse cuando existe, en el caso concreto, certeza derivada del emplazamiento hecho a la demandada, diligencia en la que el actuario se cercioró de que ahí es su domicilio y el lugar donde pueden llevarse a cabo las notificaciones necesarias, pues ningún sentido tendría solicitar la designación de un domicilio, cuando éste ya existe, e incluso ha servido para realizar otras notificaciones, por lo que debe entenderse que se conoce el sitio donde pueden llevarse a cabo diligencias posteriores.

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Registro digital (IUS): 200071

Clave: P. CIII/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 568/95. Eusebio Arellano Báez y otro. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de julio en curso, aprobó, con el número CIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CIII/96 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CIII/96 de la J. Mercantiles SCJN?

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