Tesis aislada · Novena Época · Pleno
El precepto referido determina, por una parte, que el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario y, por otra, faculta al contador de la organización auxiliar de crédito acreedora, a certificar el saldo a cargo del arrendatario. Lo anterior no constituye violación a la garantía de audiencia, ni implica que la institución acreedora pueda hacerse justicia por su propia mano. En efecto, si bien a través de ese documento se establece presuntivamente que el arrendatario financiero incumplió sus obligaciones pecuniarias derivadas del contrato, éste tiene oportunidad de desvirtuar en el juicio dicha presunción. Por otra parte, como el precepto solamente da al instrumento el carácter de prueba presuntiva necesaria para que, junto con el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero, constituyan título ejecutivo a su favor, y éste sólo lo puede hacer valer mediante la intervención del tribunal respectivo, resulta claro que la justicia será impartida por el órgano jurisdiccional, y no por la institución de crédito, pues será aquél, finalmente, el encargado de valorar el estado de cuenta certificado y los demás elementos probatorios sometidos a su apreciación.
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Registro digital (IUS): 200087
Clave: P. XCII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 99
Amparo en revisión 1150/94. Sergio Quintanilla Cobián. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.Amparo en revisión 1961/94. José Luis Reyes Carbajal. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.Amparo en revisión 710/95. Jorge Arturo Elizondo González. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.Amparo en revisión 1403/94. Express Mitla, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales E.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XCII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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