Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El plazo para que se actualice la tácita reconducción se interrumpe en el momento en que la parte arrendadora presenta su demanda de terminación del contrato de arrendamiento respectivo, en la que manifiesta su oposición a que la parte arrendataria continúe disfrutando de los bienes materia del vínculo contractual y no hasta que se practique el emplazamiento respectivo, pues la fecha en la que se realice la diligencia de emplazamiento no es una cuestión que dependa de la voluntad de la parte actora y ésta cumple al presentar la demanda conducente dentro del término de diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000719
Clave: I.3o.C.18 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1781
Amparo directo 473/2011. One Only Native Expert Group, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Evaristo Emmanuel Martínez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.C.4 C (10a.). AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO DICTADO EN JUICIO, EN EL QUE SE INADMITE EL RECURSO DE QUEJA POR NO EXHIBIR LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1.395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.
Siguiente
Art. XV.5o.2 C (10a.). AUTO QUE DECRETA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN BIEN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1412 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, AL CAUSAR UNA AFECTACIÓN SUSTANTIVA DE CARÁCTER IRREPARABLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo