Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 1076, fracción VI, del Código de Comercio, la caducidad de la instancia en los asuntos mercantiles no opera, entre otros casos, cuando se encuentre pendiente de resolver por la autoridad del conocimiento, o por otra, una cuestión que amerita espera. Ahora bien, la excepción de incompetencia puede considerarse "resolución de cuestión previa o conexa", que es un tópico de naturaleza significativa que incide directa e inmediatamente en la debida continuación del procedimiento que, por constituir un elemento esencial o indispensable del juicio, debe ventilarse antes de que el mismo se resuelva. Por tanto, la excepción de incompetencia, al constituir "resolución de cuestión previa o conexa", interrumpe el plazo para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil, pues se trata de una condicionante para el dictado de una sentencia válida.
---
Registro digital (IUS): 2000725
Clave: 1a./J. 17/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 505
Contradicción de tesis 111/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 16 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.Tesis de jurisprudencia 17/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.C.3 C (10a.). APELACIÓN. PROCEDE AMPLIAR EL ESCRITO DE AGRAVIOS RESPECTIVO PREVIO A QUE FENEZCA EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE DICHO RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Siguiente
Art. 1a./J. 33/2012 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU REGULACIÓN EN LOS CÓDIGOS PROCESALES LOCALES ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTILES QUE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIORES A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo