Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 1033 sostuvo, entre otras cosas, que el derecho de acceso a los recursos es una manifestación de la tutela judicial efectiva y, por ende, un derecho constitucional que tiene por objeto que las partes cuenten con un sistema de recursos en contra de los actos que consideran violatorios de su esfera jurídica. A su vez, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 43/97, visible en el mismo medio de difusión y Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 192, definió el principio de consumación procesal, como el ejercicio de un acto dentro de la oportunidad legal, por la parte dotada de la facultad procesal para hacerlo, que extingue la posibilidad de replantear de nueva cuenta ese acto dentro del mismo juicio o procedimiento y que tratándose del recurso de apelación, las partes no pueden ser privadas del derecho de contar con toda la extensión del lapso para ejercerlo y que constituye un beneficio para el recurrente, que no debe quedar circunscrito a la limitante de promoción única. Por su parte, los artículos 1.379, 1.380, 1.381 y 1.385 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México disponen, en lo conducente, que: a) El plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días, en sentencias definitivas; b) Con el escrito de presentación del recurso se deben exponer los agravios, en caso contrario no se admitirá la apelación; c) Interpuesta de manera oportuna la apelación, el Juez debe admitirla, y d) Concluido el plazo de traslado de agravios se remitirán a las Sala el cuaderno de apelación, los autos originales o testimonio de constancias. En este sentido, si se presenta un primer escrito de agravios en vía de apelación y, antes de que fenezca el término otorgado por el citado artículo 1.379, el inconforme amplía los agravios en relación con la misma sentencia, la autoridad del orden común debe admitirlo y darle el trámite correspondiente, pues esta circunstancia constituye un derecho de acceso a la justicia para proporcionar una adecuada defensa, que no se extingue por la consumación procesal, pues de lo contrario no se permitiría el uso de un plazo que la ley otorga al gobernado para inconformarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000718
Clave: II.3o.C.3 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1780
Amparo directo 884/2011. Miguelina López Becerril. 10 de noviembre 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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