Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que los juzgadores tienen la potestad de acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos, o de ordenar la práctica de cualquier diligencia para un mejor conocimiento de éstos, también lo es que esa facultad no puede entenderse en el sentido de eximir a las partes de su obligación de exhibir pruebas a fin de demostrar sus pretensiones, ni mucho menos de perfeccionar las deficientemente aportadas, sino que tal facultad se refiere a que pueden solicitar la exhibición de cualquier otra prueba que consideren necesaria para la correcta resolución de la cuestión planteada. Entonces, si se ofrecen como medios de convicción las constancias de una averiguación previa en las que consta el desahogo de una prueba pericial a la que por ese hecho se le da un valor de indicio, la parte interesada en aportar esa prueba dentro de los autos del juicio ordinario civil, debe proponerla como tal, a fin de que se desahogue en éste y no la responsable hacer lo propio en uso de la facultad que le confiere el artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, ya que esa conducta no implica una medida para mejor proveer sino por el contrario, de perfeccionamiento de la prueba en cuestión, lo cual sólo compete al oferente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000778
Clave: IV.3o.C.4 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1912
Amparo en revisión 392/2011. 29 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Encargado del engrose: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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