MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.7 C (10a.). DIVORCIO. TRATÁNDOSE DE LA CAUSAL POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, POR YA NO EXISTIR EL CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO. TRATÁNDOSE DE LA CAUSAL POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO RELATIVO EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, POR YA NO EXISTIR EL CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tratándose del divorcio voluntario o necesario, el artículo 108, fracción XIV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece una regla general sobre competencia al señalar que es Juez competente para conocer del juicio relativo el del lugar de ubicación del domicilio familiar; sin embargo, ésta aplica únicamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no así cuando la causal que se deduce es la de separación de los cónyuges por más de dos años, pues es evidente que en ese supuesto ya no existe el citado domicilio por haberse desintegrado, por lo que en esta hipótesis se excluye dicha regla y opera la que dispone que es Juez competente el del domicilio del demandado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000782

Clave: VI.2o.C.7 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1915

Precedentes

Amparo directo 24/2012. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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