Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del divorcio voluntario o necesario, el artículo 108, fracción XIV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece una regla general sobre competencia al señalar que es Juez competente para conocer del juicio relativo el del lugar de ubicación del domicilio familiar; sin embargo, ésta aplica únicamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no así cuando la causal que se deduce es la de separación de los cónyuges por más de dos años, pues es evidente que en ese supuesto ya no existe el citado domicilio por haberse desintegrado, por lo que en esta hipótesis se excluye dicha regla y opera la que dispone que es Juez competente el del domicilio del demandado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000782
Clave: VI.2o.C.7 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1915
Amparo directo 24/2012. 17 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C.14 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 283 DEL CÓDIGO CIVIL COBRA APLICACIÓN SÓLO CUANDO HAY CONSENSO DE LOS DIVORCIANTES EN LA FIJACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. VII.2o.C.4 C (10a.). EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. PARA SU VALIDEZ DEBE PRACTICARSE A TRAVÉS DE QUIEN ACREDITE SER SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, SIN QUE TRASCIENDA EL HECHO DE QUE NO SE EFECTÚE EN EL DOMICILIO DE SU ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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