Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Los interdictos de obra nueva y de obra peligrosa previstos en los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, respectivamente, son improcedentes tratándose de construcciones e instalaciones relacionadas con el tendido de ductos para la distribución de gas natural. Lo anterior es así, porque dichas acciones están diseñadas para dirimir controversias entre particulares sin afectar actos ni competencias de las autoridades administrativas; por tanto, si tales obras tienen como sustento un permiso otorgado por el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía y su órgano desconcentrado (Comisión Reguladora de Energía), ya sea al sector social o al privado, para desarrollar actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural en beneficio de la sociedad, es claro que el otorgamiento de dicho permiso significa que la autoridad competente se cercioró de que la obra cumplirá una función de utilidad pública; sujetó su desarrollo a la satisfacción de requisitos que ofrecen seguridad y asumió la responsabilidad de supervisar que se atiendan todas esas especificaciones. En ese sentido, no es jurídicamente válido que a través de una acción judicial interdictal, un órgano jurisdiccional suspenda o paralice este tipo de construcciones, toda vez que tal actuación sale del ámbito de sus atribuciones, pues acorde con los artículos 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, es a ésta a la que le corresponde conocer cualquier irregularidad en las obras con motivo del otorgamiento de un permiso de esa naturaleza, ya sea por medio de una queja o denuncia, así como resolver en sede administrativa lo relativo a los actos que emite.
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Registro digital (IUS): 2000815
Clave: 1a./J. 49/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 877
Contradicción de tesis 193/2011. Entre las sustentadas por el Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.Tesis de jurisprudencia 49/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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