Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 866, señala la procedencia del recurso de apelación, sólo en los supuestos en él establecidos, dentro de los cuales no se encuentra el auto que admite a trámite la demanda en un juicio especial hipotecario; y en su fracción II, dispone que sólo son apelables los autos cuando expresamente lo disponga la citada legislación local, lo que en el particular no ocurre; de esa suerte, al no ser apelable esa resolución, entonces aplica la regla establecida en el artículo 861, que prevé la procedencia del recurso de reconsideración contra los autos y decretos que no sean apelables; por medio del cual el Juez de primera instancia podrá confirmarlos, revocarlos o modificarlos; máxime que la ley no dispone expresamente que ese auto admisorio no es recurrible, hipótesis que sólo regula el artículo 390 in fine, al señalar que el auto que admite una demanda en la vía ordinaria es irrecurrible; precepto que no puede aplicarse al juicio especial hipotecario, el cual tiene su propia regulación en el artículo 752, en relación con los requisitos que debe cumplir el auto que admite a trámite la demanda hipotecaria; de ahí que en su contra proceda el recurso de reconsideración.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000880
Clave: VIII.1o.(X Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2097
Amparo en revisión 493/2011. Samir Luna Nahle. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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