Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación gramatical del artículo 1334 del Código de Comercio lleva a considerar que procede el recurso de revocación contra los autos que no son apelables y los decretos emitidos por el Juez de instancia. Por tanto, si se determinó la no caducidad en el procedimiento primario, es indudable que el recurso que procede contra esa negativa es el de revocación, máxime que en razón de la cuantía ni siquiera la sentencia definitiva resulta apelable en términos del diverso numeral 1340 de la legislación invocada con antelación y, por ende, al no haberse agotado el citado medio de impugnación, se considera que es un acto consentido, no factible de estudio en el juicio de amparo directo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000882
Clave: XII.3o.(V Región) 1 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2098
Amparo directo 137/2012. Guadalupe Anduaga Valenzuela y otro. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.Nota: Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 70/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.(X Región) 1 C (10a.). RECONSIDERACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
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Art. I.3o.C.17 C (10a.). SOCIEDAD MERCANTIL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO SE RECLAMA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
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