Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la lectura del artículo 166, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que el comisario tiene la facultad de exigir a los integrantes del consejo de administración la información financiera mensual correspondiente para que aquél realice las funciones propias de su encargo. En ese sentido, si el actor en su carácter de comisario de la sociedad mercantil demandada consideró que el órgano de administración respectivo incumplió con la obligación que le impone la fracción II del artículo 166 del ordenamiento legal citado; entonces, la legitimación pasiva corresponde a todos y cada uno de los integrantes de dicho consejo de administración, por ser éstos los obligados a entregar la documentación que solicita y no a la sociedad mercantil como ente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000904
Clave: I.3o.C.17 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2113
Amparo directo 603/2011. Grupo Productos de Óptica, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Evaristo Emmanuel Martínez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.3o.(V Región) 1 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL QUE POR LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.
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Art. I.2o.C.2 C (10a.). SUBARRENDAMIENTO. NO ES NECESARIO LLAMAR AL SUBARRENDATARIO AL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ORIGINARIO.
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