Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2480 y 2481 del Código Civil para el Distrito Federal, arrendatario y subarrendatario son responsables frente al arrendador en los términos pactados en el contrato de subarriendo, salvo pacto en contrario y respecto de los daños y perjuicios lo serán de manera solidaria; tal hecho no implica que necesariamente deba llamarse al subarrendatario al juicio de terminación del contrato de arrendamiento primigenio; en primer lugar, porque éste tiene la calidad de causahabiente del arrendatario, a través de quien sería oído en el citado juicio y, en segundo, porque la existencia de un subarrendamiento no implica dejar sin efectos las obligaciones asumidas por el arrendador y arrendatario en el contrato originario, y tampoco impide a este último entregar la posesión del inmueble arrendado, ya que el término del subarrendamiento no debe exceder el de dicho contrato primigenio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000905
Clave: I.2o.C.2 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2115
Amparo directo 593/2011. Operadora OMX, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.17 C (10a.). SOCIEDAD MERCANTIL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PASIVA CUANDO SE RECLAMA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
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Art. VII.1o.C.1 C (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN. DICHA FIGURA IMPLICA QUE SI ESTÁN INVOLUCRADOS DERECHOS DE MENORES, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE RESOLVER TODOS LOS ASPECTOS QUE CONFORMAN LA LITIS Y PUEDAN INCIDIR EN SU ESFERA JURÍDICA, AUNQUE NO HAYAN SIDO MATERIA DE AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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