Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 1o. y 123 constitucionales, así como 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo, que establecen la suplencia de la queja en favor de la clase trabajadora, en tanto que los preceptos 121, 123, 125, penúltimo párrafo, y 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, que disponen, entre otras cosas, que la contabilidad del comerciante; la información que él mismo proporcione; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; el dictamen del visitador, así como las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten en un concurso mercantil serán la base para determinar tanto la lista provisional como la definitiva de créditos. De lo anterior se colige que cuando quien acude a reclamar la falta de reconocimiento de sus créditos o su reconocimiento incompleto en la sentencia respectiva es un trabajador de la concursada, el juzgador, atendiendo a la necesidad de encontrar la verdad material sobre la formal y considerando la obligación constitucional de tutelar los derechos laborales, está obligado a suplir de manera absoluta la deficiencia de su queja, a tal grado que de oficio y con auxilio del conciliador, podrá analizar toda la documentación del comerciante, incluyendo su contabilidad, a fin de verificar que no se afectan los potenciales derechos de crédito del quejoso, porque quien acude al juicio debe ser considerado la parte débil en el proceso, en cuyo beneficio se instituyó la referida suplencia de la queja.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000911
Clave: I.7o.C. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1741
Amparo directo 54/2012. José Raúl Gallardo Thompson. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.Amparo directo 55/2012. Víctor Manuel Quintana Frías. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.Amparo directo 56/2012. José Humberto Messner Gutiérrez. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.Amparo directo 57/2012. Hugo Figueroa Palacios. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.Amparo directo 59/2012. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretarios: Alicia Ramírez Ricárdez, Carlos Manríquez García, María Antonieta Castellanos Morales y Rocío del Carmen Sánchez Benítez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C. J/1 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, AUN EN UN CONCURSO MERCANTIL, PORQUE SUS DERECHOS SE ENCUENTRAN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.
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Art. XVI.2o.C.T.1 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES INNECESARIO PREPARAR LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE ANEXAR O TENER A LA VISTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO PRINCIPAL, POR SER ÉSTA UNA OBLIGACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
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