MERCANTILES

Artículo XVI.2o.C.T.1 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES INNECESARIO PREPARAR LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE ANEXAR O TENER A LA VISTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO PRINCIPAL, POR SER ÉSTA UNA OBLIGACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES INNECESARIO PREPARAR LA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, CUANDO EL JUEZ NATURAL OMITE ANEXAR O TENER A LA VISTA LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL JUICIO PRINCIPAL, POR SER ÉSTA UNA OBLIGACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Si bien es cierto que en los juicios civiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo, es obligación del quejoso preparar las violaciones procesales, para lo cual debe impugnarlas a través del recurso procedente durante el procedimiento; también lo es que tratándose de tercerías excluyentes de dominio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2006, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL JUICIO MERCANTIL. EL JUEZ TIENE FACULTAD, INCLUSO DE OFICIO, PARA TENER A LA VISTA Y CONSIDERAR LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL JUICIO PRINCIPAL.", estableció que entre el juicio principal y la tercería, existe una relación de dependencia indisoluble, por lo cual no obstante que la segunda se lleva por cuerda separada, ello no impide al juzgador tener las primeras a la vista, incluso de oficio; así, se estima que en aquellos supuestos en que la autoridad judicial omita anexarlas al sumario, a fin de tener a la vista las constancias relativas al juicio principal, no es necesario que el quejoso impugne tal omisión y así prepare la violación al procedimiento, pues conforme a dicha jurisprudencia, es obligación oficiosa de la autoridad judicial tenerlas a la vista al dictar la sentencia respectiva, para lo cual debe proveer lo conducente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000922

Clave: XVI.2o.C.T.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2157

Precedentes

Amparo directo 51/2012. Claudia Ecamilla Rodríguez. 3 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: José Alejandro Gómez de Río.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 107/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero 2007, página 575.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.2o.C.T.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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