Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis armónico de los artículos 45-A, fracción II, 45-B y 45-E de la Ley de Instituciones de Crédito, relacionados al 27-A, fracción II, de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se tiene que la institución financiera del exterior es la entidad financiera constituida en un país con el que México ha celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales; la cual para invertir en el capital social de una filial debe realizar en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México. Por tanto, de actualizarse tales supuestos, la institución financiera del exterior que promueva en la privilegiada vía judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía, deberá exhibir conjuntamente con el contrato fundatorio de la acción, la certificación del saldo adeudado a que alude el artículo 1414 Bis 8, primer párrafo, del Código de Comercio, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para conformar el título ejecutivo necesario para la procedencia de la vía planteada. Sin que ello implique infracción a los derechos humanos reconocidos en los preceptos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales, al constituir una regla procesal proporcional y razonada que respeta el derecho de tutela jurisdiccional; pues tratándose de la materia mercantil los requisitos formales son más rigurosos al involucrar intereses particulares, que a su vez y en el mayor de los casos, envuelven cuestiones pecuniarias respecto del acto jurídico en conflicto.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000941
Clave: I.7o.C.12 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2171
Amparo en revisión 76/2012. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, Dirección Fiduciaria y otro. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María Antonieta Castellanos Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.4 C (10a.). TÍTULO DE CRÉDITO. SU RELACIÓN CON EL NEGOCIO QUE LE DIO ORIGEN, PUEDE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN PERSONAL EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL CUANDO AQUÉL NO HA CIRCULADO.
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