Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, de lo que resulta que tiene una mayor amplitud que la de un mero contrato en el que se producen y transfieren derechos y obligaciones, por lo que si el convenio de reconocimiento de adeudo deriva de la voluntad del acreedor y del deudor para que con base en ese reconocimiento se modifiquen algunas de las cláusulas del contrato de crédito que le dio origen, ello constituye la máxima expresión de la voluntad de los contratantes, siendo precisamente la declaración unilateral del deudor que le da el carácter de deuda cierta, lo que permite establecer que el convenio de reconocimiento de adeudo por sí mismo reúne los elementos de un título ejecutivo y por ello no necesita de una obligación preexistente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000969
Clave: I.3o.C.19 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 832
Amparo directo 749/2011. Grupo Ayme, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXI/2012 (10a.). CONDENA EN COSTAS. EL ARTÍCULO 1.227, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
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