MERCANTILES

Artículo P. LXXXIII/96. DIVORCIO. NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSI EN CUANTO DISPONE QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PUEDE SOLICITARLO CON MOTIVO DE SU SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS SIN IMPORTAR EL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

DIVORCIO. NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL DE SAN LUIS POTOSI EN CUANTO DISPONE QUE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES PUEDE SOLICITARLO CON MOTIVO DE SU SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS SIN IMPORTAR EL MOTIVO QUE LA HAYA ORIGINADO.

La disposición citada no es inconstitucional al establecer la posibilidad de que, independientemente del motivo que haya originado la separación, cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio si han estado separados por más de dos años, porque dicha causal respondió a la necesidad de regularizar la situación de parejas que aunque legalmente continuaban unidas, no satisfacían los derechos y obligaciones correlativos propios del matrimonio, tales como: 1.- La vida en común y la cohabitación. 2.- La fidelidad. 3.- El débito carnal. 4.- Los alimentos y la asistencia y ayuda mutuas. Todo lo cual hacía evidente que entre los esposos se había hecho imposible satisfacer dichas exigencias como consecuencia de su separación prolongada.

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Registro digital (IUS): 200098

Clave: P. LXXXIII/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 104

Precedentes

Amparo directo en revisión 716/95. Yolanda Romero Rojas. 18 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintisiete de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LXXXIII/96 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LXXXIII/96 de la J. Mercantiles SCJN?

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