Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio ordinario mercantil no se prevé trámite alguno que permita al acreedor el ejercicio de los derechos de ejecución deducidos de una operación mercantil garantizada con hipoteca, en razón de que el artículo 1377 del Código de Comercio, sólo contempla la procedencia genérica del juicio mercantil ordinario, pero sin abarcar aspectos accesorios como la ejecución de una garantía que ampare el adeudo principal, ya que dispone: "Todas la contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario."; aunado a lo anterior, la figura jurídica de la "hipoteca" no está regulada en la legislación mercantil, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, lo que imposibilita la aplicación supletoria de la legislación civil que prevé dicha institución, ya que no está autorizada esa aplicación supletoria en materia mercantil respecto de figuras jurídicas que no están contempladas en el Código de Comercio, por lo que en el juicio ordinario mercantil no puede ordenarse la ejecución de la garantía establecida en el fundatorio de la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000992
Clave: III.1o.C.11 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 879
Amparo directo 581/2011. HSBC México; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.(IV Región) 2 C (10a.). HEREDEROS. LA DENUNCIA POR HECHO DELICTUOSO CONTRA LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS, CÓNYUGE O CONCUBINA DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y QUE ACTUALIZA LA SANCIÓN DE INCAPACIDAD PARA HEREDAR, DEBE EFECTUARSE EN VIDA DEL DE CUJUS A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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Art. 1a. CXVIII/2012 (10a.). PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 598, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, EN LA PARTE QUE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE QUIENES LA EJERCEN COMPROMETIERON LA SEGURIDAD O MORALIDAD DEL MENOR, ES INCONSTITUCIONAL.
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