Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la interpretación del citado precepto legal se advierte que en los juicios civiles la objeción de documentos puede plantearse como un acto procesalmente válido al momento de contestar la demanda, ya que el plazo de tres días a que alude dicho numeral, únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a objetar los documentos presentados en juicio, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa, y después del cual queda extinguida, mas no el de impedir que tal derecho se ejerza con antelación, respecto de los documentos presentados previo a abrirse el juicio a prueba, como es el caso de los exhibidos por el actor en la demanda; por tanto, si la objeción de los mencionados documentos se formuló en la contestación, ésta se debe considerar hecha oportunamente; sin que haya necesidad de su reiteración o ratificación en el periodo de pruebas. De lo contrario, es decir, limitar la objeción de un documento al momento del periodo probatorio, se atentaría contra el debido proceso, toda vez que con ello se restringe o amenaza de manera extensiva la defensa adecuada; por ello si el actor en el escrito de demanda ofrece o hace alusión a diversos medios de convicción, es indudable que en aras de que haya equilibrio procesal entre las partes, el demandado puede válidamente objetar el elemento de prueba que estime pertinente al contestar la demanda, cumpliéndose así con el principio de igualdad en el proceso.
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Registro digital (IUS): 2000999
Clave: 1a./J. 60/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 211
Contradicción de tesis 475/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de marzo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez.Tesis de jurisprudencia 60/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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