MERCANTILES

Artículo I.9o.C.10 C (10a.). PERSONALIDAD O LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO. NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DAR EL PLAZO DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SUBSANAR SU FALTA, CUANDO AL PRONUNCIARSE SOBRE EL TEMA ESTÉ RESOLVIENDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL CORRESPONDIENTE, PERO SÍ CUANDO ESTÉ CONOCIENDO DE LA APELACIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD O LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO. NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE APELACIÓN DAR EL PLAZO DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA SUBSANAR SU FALTA, CUANDO AL PRONUNCIARSE SOBRE EL TEMA ESTÉ RESOLVIENDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL CORRESPONDIENTE, PERO SÍ CUANDO ESTÉ CONOCIENDO DE LA APELACIÓN DEL FONDO DEL ASUNTO.

La jurisprudencia por contradicción 1a./J. 166/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 434, de rubro: "PERSONALIDAD. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DEBE DAR EL PLAZO DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SI DECLARA OFICIOSAMENTE QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO LA ACREDITÓ POR IRREGULARIDADES SUBSANABLES O SI SE HACE VALER COMO AGRAVIO QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO OTORGÓ DICHO PLAZO Y EL MISMO RESULTA FUNDADO.", establece que si el tribunal de alzada, al conocer de la apelación en contra de la sentencia definitiva, advierte la falta de personalidad procesal oficiosamente, o porque se hizo valer como agravio la referida falta de personalidad de la contraparte del apelante, al declararla deberá otorgar el plazo establecido en el artículo 1126 del Código de Comercio, de tal manera que una vez subsanada esta deficiencia procesal, sólo restará el dictado de la sentencia de fondo, o no subsanada, declarar la rebeldía y resolver el fondo del asunto; en cambio, cuando el tribunal de alzada resuelve el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en la excepción de falta de personalidad o de legitimación en el proceso, es claro que el juicio natural se encuentra en un estado procesal diverso al de la sentencia de fondo, pues en realidad el procedimiento está iniciando y se ha resuelto apenas la referida excepción procesal; por tanto a diferencia de lo establecido en la jurisprudencia citada, el tribunal de alzada, ante la falta de reenvío, de acoger los agravios y declarar la falta de personalidad de la contraparte del apelante debe sustituirse al Juez natural, y, en su lugar, dictar la nueva resolución y remitírsela para su cumplimiento; así, dada la etapa procesal, corresponderá al Juez de la causa otorgar el plazo de diez días a que se refiere el citado numeral, que correrá a partir de que tenga por recibida la resolución y lo haga del conocimiento de las partes, de manera que la parte interesada se encuentre en aptitud de corregir la irregularidad advertida, ante el Juez que lleva el procedimiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001011

Clave: I.9o.C.10 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 893

Precedentes

Amparo en revisión 120/2012. Dolphin International AS. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.10 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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