MERCANTILES

Artículo I.7o.C.15 C (10a.). SEGURO DE AUTOMÓVIL. SU VIGENCIA QUEDA DEMOSTRADA SI LA ASEGURADORA NO NIEGA EXPRESAMENTE EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO DE AUTOMÓVIL. SU VIGENCIA QUEDA DEMOSTRADA SI LA ASEGURADORA NO NIEGA EXPRESAMENTE EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA DE SEGURO.

La interpretación lógica del artículo 1803 del Código Civil Federal, conduce a establecer que el consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción, transformación o extinción de derechos y obligaciones, y la manifestación del consentimiento un elemento intrínseco que lo constituye; de donde se infiere que el consentimiento expreso como expresión del lenguaje hablado y escrito, es manifestación directa de la aceptación; en cambio, el consentimiento es tácito, cuando se da mediante hechos que revelan inequívocamente la intención de aceptar una propuesta, lo que se configura cuando el consentimiento resulta de hechos que acompañen al silencio, y que le dan una significación que por sí mismo no tiene; de ahí que, sin duda, la inacción es fuente de efectos jurídicos, susceptibles de aparecer cuando el silencio se prolonga y son de tal índole que llegan a generar efectos gravitantes en la esfera jurídica de las partes en el juicio, al otorgarles trascendencia normativa, es decir, que les asigna consecuencias de derecho. Por consiguiente, cuando una empresa de seguros al contestar una demanda simplemente niega los hechos sin negar expresamente que recibió el pago extemporáneo de la prima del seguro, o que a pesar de las omisiones o inexactas declaraciones del asegurado, la aseguradora expidió la póliza relativa, e incluso realizó un pago, sin inconformarse o hacer valer la nulidad, está aceptando la subsistencia del contrato de seguro y sus efectos y consecuencias.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001037

Clave: I.7o.C.15 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 911

Precedentes

Amparo directo 226/2012. Marcos Guzmán Martínez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretaria: Teresa Bonilla Pizano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.15 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.15 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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