Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sola presunción a que se refiere el artículo 802 del Código Civil Federal (el cual establece que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él), no basta para justificar la posesión de los bienes embargados en un procedimiento respecto del cual el quejoso tiene el carácter de tercero extraño, ya que para tal efecto es necesario que se ofrezcan otras pruebas idóneas que acrediten de manera fehaciente que el impetrante tiene la posesión de los muebles embargados, y de esa forma se justifique el interés jurídico, si se toma en consideración que éste no puede ser presuntivo, sino que debe probarse plenamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001046
Clave: VI.1o.A.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 920
Amparo en revisión 467/2011. Jesús López Sánchez. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1465, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.1 C (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA FACULTAD DEL JUEZ DE PRACTICAR DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE DEBA ALLEGARSE DE AQUELLAS QUE ACREDITEN LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN O DE PERFECCIONAR LAS APORTADAS DEFICIENTEMENTE PARA ESE EFECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
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Art. XVIII.4o.1 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. NO PIERDE ESE CARÁCTER QUIEN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SI ÉSTE RESULTÓ PROCEDENTE Y EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 39/2001 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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