MERCANTILES

Artículo XVIII.4o.1 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. NO PIERDE ESE CARÁCTER QUIEN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SI ÉSTE RESULTÓ PROCEDENTE Y EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 39/2001 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. NO PIERDE ESE CARÁCTER QUIEN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SI ÉSTE RESULTÓ PROCEDENTE Y EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 39/2001 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

El Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 39/2001, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", consideró que la sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca a él, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, ya que en esas circunstancias está en posibilidad de defenderse dentro del contencioso; sin embargo, este tribunal considera que dicho criterio es inaplicable cuando el "conocimiento" del juicio de origen, por parte del afectado, se verifica antes de que se realice la diligencia de emplazamiento que se reclama en el juicio de amparo indirecto, porque la parte demandada no adquiere la carga procesal de comparecer al juicio a defender sus intereses, con la simple interposición de la demanda civil, sino que corresponde al actor impulsar el procedimiento, para lograr el emplazamiento y así sujetar al demandado a un término, para que dé contestación a la demanda o, en su defecto, se le tenga por perdido su derecho a hacerlo y se le declare en rebeldía. Así, puede suceder que el demandado tenga conocimiento de que el actor ha interpuesto en su contra alguna demanda civil, pero es hasta después del emplazamiento que le corresponde a aquél hacer valer sus defensas, es decir, una vez que se integre la relación jurídica procesal; de ahí que ese "conocimiento" no es apto para desvirtuar su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, si con posterioridad al emplazamiento reclamado no existe constancia alguna que demuestre que el demandado se enteró de la continuación del juicio en su contra o que compareció a él. En el mismo orden de ideas, es inadmisible que el quejoso demandado pierda su carácter de tercero extraño a juicio por equiparación, por el hecho de que haya promovido en el contencioso civil un incidente de nulidad de emplazamiento, que trajo como consecuencia la nulidad de dicha actuación y de las subsecuentes en el juicio, o sea, que haya tenido conocimiento del juicio antes del nuevo emplazamiento y comparecido a él para interponer el incidente mencionado, ya que, en esas circunstancias, aún puede suceder que el emplazamiento no ocurra o que se realice ilegalmente y que por ello el demandado permanezca ajeno a la controversia, lo que le da derecho a solicitar la protección constitucional contra tales actos en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo. Sostener lo contrario sería tanto como desconocer la necesidad de que una vez declarada la nulidad del primer emplazamiento, deba realizarse uno nuevo, ya que bajo esa lógica, podría aducirse que al haber interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones, entonces el demandado tiene pleno conocimiento del juicio incoado en su contra y de los elementos necesarios para su defensa, pero el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, exige, que vuelva a realizarse el emplazamiento debidamente, cuando el practicado hubiese resultado nulo. Además, es del interés propio del actor llevar a cabo el emplazamiento adecuadamente para vincular al demandado al proceso y que mediante éste se pueda, válidamente, obligarlo al pago de las prestaciones reclamadas, en tanto que al demandado en nada le beneficia ser emplazado a juicio, por lo que no puede atribuírsele la carga de comparecer a éste a hacer valer su derecho de defensa, sino hasta después de que se integre la relación jurídica procesal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001047

Clave: XVIII.4o.1 C (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 920

Precedentes

Amparo en revisión 350/2011. Mónica Ávila González. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Max Gutiérrez León.Nota:La tesis P./J. 39/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2011, página 93.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 20/2018 (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO A PERSONA EXTRAÑA. PIERDE ESE CARÁCTER PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUIEN IMPUGNA EL PRIMER EMPLAZAMIENTO O LLAMAMIENTO A JUICIO, MEDIANTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES O UN JUICIO DE AMPARO PREVIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.1 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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