Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por el citado numeral, los autorizados de las partes en los juicios mercantiles, están facultados para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante, sin que pueda sustituir o delegar dichas facultades a un tercero; por tanto, es claro que el abogado autorizado en términos de lo dispuesto por el artículo en mención, puede oponer excepciones supervenientes, dado que no se trata de una actuación reservada exclusivamente a la parte material del juicio, de tal forma que al estar facultado para realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de su autorizante, siempre que con su actuar no se comprometa el derecho de acción o de defensa del mandante, válidamente puede oponer las citadas excepciones.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001054
Clave: XII.3o.(V Región) 5 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1761
Amparo en revisión 316/2011. Óscar Payán Cerón y otros. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Octavio Pineda Toribio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.1 C (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. NO PIERDE ESE CARÁCTER QUIEN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES CONTRA EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SI ÉSTE RESULTÓ PROCEDENTE Y EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL NUEVO EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 39/2001 (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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Art. I.3o.C.27 C (10a.). ACCIÓN CAUSAL. LOS SUSCRIPTORES ORIGINALES DEL TÍTULO DE CRÉDITO TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA PARA SER DEMANDADOS POR EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD.
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